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Crédito Fiscal por Retención de Empleados

Actualizaciones del ERC y como recuperar $250,000

El Crédito por Retención de Empleados bajo la Ley CARES alienta a las empresas que mantuvieron a los empleados en su nómina. El crédito fiscal reembolsable es del 70% de hasta $10,000 en salarios pagados en cada trimestre del año 2021, por un empleador elegible cuyo negocio se ha visto afectado financieramente por COVID-19.

 Usted puede reclamar hasta $21,000 por empleado.

Por ejemplo: Usted es un empleador elegible con 12 empleados con salarios calificados y pagó más de $10,000 por trimestre a cada empleado, usted puede obtener hasta $7,000 por empleado. Si usted califica para tres trimestres obtendrá $21,000 Por cada empleado dando como resultado $252,000 en Crédito de ERC.

 

Actualizaciones

  • Aumenta el valor del crédito del 50 por ciento al 70 por ciento y aumenta la cantidad de salarios por empleado que son elegibles para el crédito. Esto significa que el crédito ahora vale el 70 por ciento de los salarios pagados por el empleador por los primeros $10,000 de los salarios trimestrales pagados a un empleado, incluidos los beneficios de salud. En comparación, el ERC 2020 valía el 50 por ciento de los primeros $10,000 en salarios anuales.

 

  • Expande el universo de empleadores elegibles para el crédito al reducir la disminución anual requerida en los ingresos brutos del 50 por ciento al 20 por ciento. Lo que significa que los empleadores ya no necesitan demostrar que sus ingresos brutos cayeron al menos un 50 por ciento para ser elegibles para el crédito; en su lugar, tendrían que demostrar que sus ingresos brutos cayeron al menos un 20 por ciento.

 

  • Modifica la definición de “gran empleador” aumentando el umbral de 100 empleados a 500 empleados o menos.

 

  • Permite que los empleadores que reciben un préstamo del Programa de Protección de Cheques de Pago (PPP) califiquen para el ERC 2021, pero solo para los salarios de los empleados que no se pagan a través de los montos de préstamos PPP condonados. Esto significa que los empleadores ya no tienen que elegir entre el PPP y el ERC, pero pueden utilizar ambos si califican para ambos (siempre que los dos programas reembolsen gastos diferentes).

 

  • Empleadores con menos de 100 empleados: si el empleador tiene 100 empleados o menos en promedio en 2019, el crédito se basaba en los salarios pagados a todos los empleados, independientemente de si trabajaban o no. Si los empleados trabajaban a tiempo completo y se les pagaba por trabajo a tiempo completo, el empleador aún recibía el crédito.

 

  • Empleadores con más de 100 empleados: si el empleador tenía más de 100 empleados en promedio en 2019, entonces el crédito se permitió solo para los salarios pagados a los empleados que no trabajaron durante el trimestre calendario.

 

Formas de calificar:

 

  • Interrupciones comerciales como servicios reducidos, cadena de suministro, horas de operación reducidas, capacidad limitada, etc.
  • Cierre total o parcial de su negocio debido a órdenes gubernamentales relacionadas con COVID-19;
  • Reducción de la fuerza de trabajo o de la carga de trabajo de los empleados.
  • Restricciones de viajes y reuniones
  • Cierres de ubicaciones
  • Exposición, cuarentena y cierres de Covid
  • Tareas o trabajos que no se pudieron realizar desde casa o durante la transición a condiciones de trabajo remoto.
  • Toques de queda.
  • Problemas de la cadena de suministro (no se pudieron obtener suministros o no se pudieron llevar productos/servicios a los clientes)
  • Restricciones de Covid, requisitos de CDC y OSHA (turnos escalonados, mayor espacio entre empleados)
  • Disminución significativa en los ingresos brutos, a partir del 13 de Marzo del 2020 (50% de disminución para 2020 o 20% de disminución para 2021) en comparación con los ingresos brutos del empleador de 2019 para el mismo trimestre.

Credito fiscal hasta $21,000.00

Preguntas frecuentes

  1. Abrí mi empresa en el 2020 ¿Puedo ser elegible? Si, aún podría ser elegible.
  2. ¿Los empleadores exentos de impuestos son elegibles para el Crédito por retención de empleados? Sí, las organizaciones descritas en la sección 501(c) del Código de Rentas Internas, pueden ser Empleadores Elegibles para los fines del Crédito por Retención de Empleados.
  3. ¿Las personas que trabajan por cuenta propia son elegibles para el Crédito por retención de empleados? Las personas que trabajan por cuenta propia no son elegibles para el Crédito de retención de empleados con respecto a sus propias ganancias de trabajo por cuenta propia.
  4. ¿Los salarios pagados por un empleador a los empleados que son personas relacionadas se consideran salarios calificados? No. Los salarios pagados a personas relacionadas, no se tienen en cuenta a efectos del Crédito por retención de empleados. Un individuo relacionado es: Un hermano, padre o la madre, o un ascendiente de cualquiera, primo, tío, etc.
  5. ¿Todavía estoy a tiempo para aplicar al ERC? Sí. El plazo de prescripción para el ERC de 2020 no se cierra hasta el 15 de abril de 2024. El plazo de prescripción para los ERC de 2021 no se cierra hasta el 15 de abril de 2025.
  6. ¿Cuánto tarda el IRS en proporcionar un reembolso después de presentar un Formulario 941X enmendado? Según nuestra experiencia, aproximadamente toma nueve a diez meses en recibir un reembolso del IRS después de presentar un Formulario 941X enmendado.
  7. ¿La consulta tiene algún costo? No, las consultas para determinar si un empleador es elegible al ERC son libre de costo para su negocio.

Para obtener más información sobre el ERC y cómo calificar comuniquese con una persona de nuestro equipo al (407)- 931-0002 o escribanos un correo electrónico: admin@corderocpa.com